
Campaña electoral bajo control: Marruecos refuerza las garantías del proceso
Marco legal para reforzar la integridad de las elecciones
La campaña electoral para las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes, previstas para el próximo 23 de septiembre, comenzará mañana jueves.
La campaña electoral constituye el periodo establecido antes de la jornada de votación durante el cual los candidatos y los partidos políticos desarrollan actividades destinadas a presentar sus candidaturas y programas, así como a comunicarse con los electores. Estas actividades están sujetas a una serie de normas que regulan los medios, los lugares y las modalidades de la campaña, con el objetivo de garantizar unas condiciones ordenadas de competencia electoral y respetar la libertad de voto.
La Ley Orgánica 53.25, por la que se modifica y completa la Ley Orgánica 27.11 relativa a la Cámara de Representantes, establece una serie de disposiciones legales y medidas sancionadoras destinadas a preservar la integridad de la competencia entre candidatos, garantizar la igualdad de oportunidades y proteger la voluntad de los electores frente a prácticas que puedan condicionar su libertad de elección.
La legislación fija con precisión el periodo de campaña. Esta comienza a las 00:00 horas del decimotercer día anterior a la fecha de las elecciones y concluye a medianoche del día anterior a la votación. Por su parte, las reuniones electorales están sujetas a la legislación vigente en materia de reuniones públicas.
La publicidad electoral también está regulada por ley, tanto en lo relativo a su elaboración como a su colocación y distribución. Asimismo, existen restricciones sobre su instalación en determinados lugares y equipamientos establecidos por la normativa vigente.
En cuanto a las manifestaciones, marchas, desfiles y el uso de altavoces durante la campaña, se exige una notificación escrita a la autoridad administrativa local con al menos 24 horas de antelación. Esta comunicación debe especificar la hora de inicio y finalización, así como el recorrido previsto.
La normativa también establece restricciones sobre los materiales de propaganda electoral no oficial, los programas y las publicaciones de los candidatos, que no podrán utilizar los colores rojo o verde, ni la combinación de ambos.
Con el objetivo de preservar la neutralidad de los espacios e instituciones públicas, la ley prohíbe realizar actividades de campaña electoral en lugares de culto, centros educativos o de formación profesional, así como dentro de las administraciones públicas.
La regulación se extiende igualmente a la jornada electoral. Quien, personalmente o a través de terceros, publique o distribuya ese día anuncios, publicaciones u otros documentos de carácter electoral, ya sea directamente o mediante cualquier otro medio, puede ser sancionado con penas de prisión de tres a seis meses y una multa de entre 20.000 y 50.000 dírhams.
Esta prohibición incluye expresamente el uso de redes sociales, redes de difusión abierta, herramientas de inteligencia artificial, plataformas electrónicas y aplicaciones que funcionen a través de internet o de sistemas informáticos.
La legislación también sanciona la publicación de anuncios políticos o materiales electorales pagados en plataformas o sitios web extranjeros. Asimismo, contempla distintas infracciones electorales cometidas mediante redes sociales, plataformas digitales, herramientas de inteligencia artificial y otros servicios electrónicos.
La ley refuerza además el principio de neutralidad de la Administración. Los funcionarios públicos y agentes de la Administración o de las colectividades territoriales pueden ser castigados con penas de seis meses a un año de prisión y multas de entre 50.000 y 100.000 dírhams si, durante el ejercicio de sus funciones, distribuyen programas, publicaciones u otros documentos electorales de los candidatos, independientemente del medio utilizado.
Las mismas sanciones pueden aplicarse cuando un funcionario trate de convencer o influir, durante el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, a un elector o electora para que vote por una persona o partido determinado.
Para proteger la libertad de voto, la normativa electoral prohíbe obtener o intentar obtener votos mediante regalos, donaciones, beneficios o cualquier tipo de ventaja, así como utilizar estos medios para inducir a los electores a abstenerse de votar. También se contemplan sanciones para quienes intenten influir en la decisión de los votantes mediante violencia, amenazas, intimidación o advertencias relacionadas con la pérdida del empleo, daños contra la persona, sus familiares o sus bienes.
Por último, los aspectos financieros de las campañas electorales también están sometidos a control. Los candidatos deben presentar las cuentas de sus campañas en un plazo máximo de 90 días desde la proclamación de los resultados electorales, tanto a través de la plataforma electrónica habilitada para este fin por el Tribunal de Cuentas como mediante la presentación de la documentación en formato físico. Corresponde al Tribunal de Cuentas examinar y verificar las cuentas relativas a las campañas electorales.
Publicado el : 9 de septiembre de 2026
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