
Nuevas reglas para agilizar determinados contratos públicos en Marruecos.
Marruecos amplía los contratos públicos que quedan fuera de los procedimientos tradicionales de contratación
En una medida destinada a dotar de mayor flexibilidad a la gestión de la contratación pública, Marruecos ha decidido ampliar oficialmente la lista de contratos que quedan excluidos de los procedimientos más complejos de la contratación pública. Para ello, se han incorporado dos nuevas categorías a la relación de operaciones que pueden formalizarse mediante los denominados “acuerdos o contratos sujetos al derecho común”.
En virtud de esta modificación, recogida en una decisión oficial publicada en el último número del Boletín Oficial —n.º 7532—, mediante la resolución n.º 1254.26 del ministro delegado ante la ministra de Economía y Finanzas encargado del Presupuesto, pasan a gestionarse fuera del marco procedimental tradicional las “operaciones relacionadas con el asesoramiento sobre las necesidades de la defensa nacional” y los “trabajos de traslado de redes contratados con los gestores de dichas redes”.
La decisión, firmada por el ministro delegado encargado del Presupuesto, Fouzi Lekjaa, se basa directamente en el artículo 4 del decreto sobre contratación pública n.º 2.22.431. En concreto, modifica el anexo n.º 1 adjunto al citado decreto para incorporar oficialmente estas dos nuevas categorías a la lista de contratos sujetos al derecho común.
La decisión fue adoptada el 19 de Safar de 1448, correspondiente al 3 de agosto de 2026.
Según la información consultada por Hespress, se espera que la medida proporcione a la Administración pública una mayor flexibilidad administrativa y operativa a la hora de formalizar este tipo específico de contratos, evitando las complejidades procedimentales previstas en el régimen tradicional de contratación pública.
El objetivo es, por un lado, acelerar la ejecución de los trabajos de traslado de redes y, por otro, responder con mayor eficacia y eficiencia a las necesidades de la defensa nacional.
El anexo n.º 1 del decreto 2.22.431 incluye diversas obras y servicios que están excluidos del procedimiento de licitación y que pueden contratarse conforme al derecho común debido a su carácter urgente, monopolístico o a que están sujetos a tarifas previamente reguladas.
Entre ellos figuran el suministro de agua potable y electricidad, las suscripciones a redes de telecomunicaciones, como telefonía e internet, así como los contratos de alquiler y adquisición de bienes inmuebles.
La lista también contempla los honorarios de profesiones liberales de carácter jurídico, como abogados y notarios, las suscripciones a publicaciones oficiales, periódicos y revistas, además de los servicios postales y los gastos de distribución.
A estas categorías se suman los tratamientos médicos y servicios sanitarios, así como la adquisición de obras de arte y piezas destinadas a colecciones museísticas.
Las nuevas incorporaciones —relativas a las necesidades de la defensa nacional y al traslado de redes— pasan así a integrarse en esta lista, reforzando la capacidad de la Administración para gestionar con mayor agilidad el gasto público vinculado a estos ámbitos.
Publicado el : 14 de agosto de 2026
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