
Nueva circular sobre la aplicación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Marruecos.
El ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, ha dirigido una nueva circular a los responsables de las secretarías judiciales y de las fiscalías de los tribunales del Reino para precisar las modalidades de aplicación de la Ley 58.25, relativa al procedimiento civil.
El documento destaca que la nueva legislación introduce importantes modificaciones destinadas a modernizar el funcionamiento de la Justicia, agilizar los procedimientos, reducir los plazos judiciales y avanzar hacia una transformación digital de los tribunales. La reforma también pretende reforzar la coordinación entre los distintos actores del sistema judicial y mejorar el servicio ofrecido a los ciudadanos.
Entre las disposiciones recogidas en la circular figura la prohibición expresa de que los funcionarios de las secretarías judiciales intervengan en procedimientos relacionados con litigios en los que estén implicados sus familiares.
La circular establece asimismo nuevas pautas para el registro de los procesos. Los expedientes deberán inscribirse de forma correlativa, indicando, entre otros datos, la identidad de las partes, el abogado cuando corresponda, el objeto del litigio y la fecha de la citación. En materia de asistencia jurídica, los recursos de apelación contra las decisiones de rechazo deberán ser remitidos al tribunal de segunda instancia dentro de un plazo de ocho días, conforme a lo previsto en la ley.
En cuanto a la competencia territorial, cuando se acepte una objeción por falta de competencia local, el expediente deberá ser trasladado al tribunal competente en un plazo máximo de ocho días y sin exigir el pago de costas por dicho traslado.
La normativa también introduce precisiones en materia de notificaciones. Cuando una de las partes no haya señalado un domicilio procesal en el tribunal, se podrá considerar como domicilio para las comunicaciones el del abogado que la represente, tanto ante los tribunales de primera instancia como ante los de apelación.
Respecto a las audiencias, las secretarías judiciales deberán preparar los calendarios de las sesiones, colocarlos en un lugar visible a la entrada de las salas y comunicarlos a la Fiscalía. Estos calendarios deberán publicarse igualmente en la página web oficial del tribunal.
La circular insiste además en la obligación de elaborar las actas de las vistas con absoluta objetividad y precisión, dejando constancia de las actuaciones, declaraciones y hechos observados durante la sesión. Una vez finalizada, el acta y el registro correspondiente deberán ser firmados, evitando tachaduras, modificaciones o supresiones.
En la fase de investigación de los procedimientos, las partes deberán ser informadas cuando un perito sea sustituido por no haber realizado su cometido o por haberlo rechazado. Asimismo, las secretarías recibirán los datos de los testigos cuya declaración haya sido ordenada dentro de los cinco días siguientes a la resolución. Sus testimonios quedarán registrados en un acta firmada por el presidente del órgano judicial o por el juez ponente y por el secretario.
En relación con las sentencias y resoluciones judiciales, la circular establece que los originales deberán llevar las firmas del presidente, del juez ponente y del secretario. Si el magistrado encargado de firmar se encuentra impedido, el presidente del tribunal podrá hacerlo después de comprobar la existencia de dicho impedimento.
Las secretarías judiciales tendrán también la responsabilidad de verificar que la parte dispositiva de la resolución coincide con la decisión efectivamente pronunciada por el juez. El contenido de la resolución deberá incorporarse tanto al expediente como al registro correspondiente.
Para los recursos de apelación, las secretarías deberán recibir los escritos presentados, registrarlos, estampar el sello correspondiente, indicar la fecha de presentación y comprobar la documentación aportada. Los escritos y sus anexos deberán remitirse al tribunal de apelación sin exigir el pago de tasas dentro de los plazos establecidos: 15 días con carácter general, 10 días en asuntos de familia y siete días en los procedimientos urgentes.
La nueva normativa también regula diversos aspectos relacionados con la ejecución de resoluciones y las ventas judiciales. En el caso de inmuebles embargados que sean adjudicados mediante subasta pública, el precio de la venta y los gastos correspondientes deberán ser depositados dentro de los tres días siguientes a la subasta, mediante efectivo o cheque certificado.
En materia de colocación de precintos, las llaves deberán quedar bajo custodia de la secretaría judicial y no podrá accederse al inmueble mientras los sellos permanezcan colocados. Cuando existan documentos sellados o bienes relacionados con personas menores de edad, deberán quedar debidamente registrados e inventariados con las garantías previstas por la ley.
La circular contempla igualmente disposiciones relativas a la distribución de herencias, las situaciones de ausencia y los procedimientos ante los tribunales de proximidad. En determinados casos, el sorteo para establecer las partes correspondientes podrá ser realizado por el secretario judicial una vez que la resolución sea ejecutiva. También podrá designarse un administrador judicial para gestionar los bienes de una persona ausente cuando resulte necesario.
En los procedimientos de proximidad, las declaraciones orales de los ciudadanos deberán quedar recogidas en actas, firmadas por el secretario judicial y por el demandante. Las citaciones y, cuando corresponda, las actuaciones destinadas a ejecutar las resoluciones deberán realizarse conforme a las instrucciones del tribunal.
El ministro Abdellatif Ouahbi subrayó que la Ley de Procedimiento Civil constituye una pieza fundamental del sistema de normas procesales y que su aplicación debe contribuir a garantizar los derechos de los litigantes y a consolidar los principios que rigen el funcionamiento de la Justicia.
Publicado el : 8 de agosto de 2026
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